I. DEFINICIÓN DEL BENEFICIO:
La Ley N° 20.330 y su reglamento, el Decreto N°378, del 28 de diciembre del 2022, fomenta que profesionales y técnicos jóvenes, presten servicios en las comunas con menores niveles de desarrollo del país y puedan acceder al pago de un beneficio anual.
Para postular al beneficio anual se deberá cumplir con los requisitos que señala el presente llamado y deberá acreditar al menos un año ininterrumpido de prestación de servicios, según lo indican las bases del presente llamado.
Beneficio anual: Es aquel que corresponde por cada año de servicio prestado, con un máximo de tres, por un monto equivalente al valor de la cuota anual del crédito que le correspondería pagar durante dicho año, o a un monto equivalente a la cantidad pagada de su crédito en el año calendario anterior, según corresponda, con un tope de 16 UTM.
Existe además un beneficio adicional, solo pueden postular los beneficiarios(as) que hayan obtenido el beneficio consecutivo de la ley, en dos años anteriores al presente llamado.
Beneficio adicional: Es aquel que corresponde por el tercer año de servicio prestado de manera ininterrumpida, por un monto equivalente a tres veces el valor de la cuota anual del crédito que le correspondería pagar durante dicho año o a tres veces la cantidad pagada de su crédito durante el año calendario anterior, el cual tiene un tope de 48 UTM del mes de diciembre del mismo año. Solo podrán postular al beneficio adicional, aquellos beneficiarios(as) que obtuvieron el beneficio anual consecutivo de la Ley N° 20.330, los años 2021 y 2022 respectivamente.
II. PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Los postulantes deberán efectuar la prestación de servicios remunerados en alguna de las Municipalidades, Corporaciones y Fundaciones Municipales, Asociaciones Municipales o establecimientos dependientes de los Servicios de Salud o en la Fundación para la Superación de la Pobreza; institución que presta apoyo a los municipios, en comunas con menores niveles de desarrollo del país.
En el caso de profesionales o técnicos que ejerzan labores en una municipalidad, corporación o fundación municipal, o en la Fundación para la Superación de la Pobreza institución que presta apoyo a los municipios, en comunas con menores niveles de desarrollo del país, se entenderá por servicio remunerado aquel que se efectúe bajo cualquier forma jurídica que contemple a lo menos 44 horas semanales, o bien la prestación de un determinado servicio equivalente.
En el caso de profesionales que ejerzan labores en dos o más municipalidades o en una asociación de éstas, se entenderá cumplido lo dispuesto en el punto anterior, si a lo menos 22 horas semanales de trabajo, se desarrollan en el municipio de una comuna con menores niveles de desarrollo del país.
Solo en el caso de profesionales que se desempeñen en establecimientos dependientes de los Servicios de Salud, podrán participar solo los Médicos Cirujanos y Cirujanos Dentistas, deudores de los créditos
señalados, que hayan obtenido una especialidad y desarrollan sus funciones en una comuna con menores niveles de desarrollo del país, con 22 horas semanales de trabajo en dichos servicios.
III. REQUISITOS PARA POSTULAR:
Los requisitos para postular al beneficio son los siguientes:
a) Haber obtenido un título de una carrera, programa o especialidad impartido por una institución de educación superior, autónoma y reconocida oficialmente por el estado.
b) Ser deudor del crédito solidario universitario regulado por la Ley N° 19.287, sus modificaciones y reglamentos, o del crédito para estudios de educación superior a que se refiere a la Ley N° 20.027 y su reglamento, este último se refiere al Crédito con Garantía Estatal (CAE). Encontrarse al día en el pago de las obligaciones derivadas de los créditos regulados por la Ley N° 19.287 y N° 20.027, al momento de postular al beneficio y durante todo el periodo en que se presten los servicios, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 20.330.
c) Para postular al Beneficio Anual 2023, los postulantes deberán acreditar al menos un año ininterrumpido de prestación de servicios, es decir, un periodo de 12 meses seguidos y continuos, periodo que se contabilizara desde que ingresa su postulación el año 2023 hacia atrás.
d) Para postular al Beneficio Adicional 2023, Solo podrán postular los beneficiarios(as) que obtuvieron el beneficio anual consecutivo de la Ley N° 20.330, los años 2021 y 2022 respectivamente. Los postulantes deberán acreditar al menos tres años ininterrumpidos de prestación de servicios, es decir, un periodo de 36 meses seguidos y continuos, periodo que se contabilizara desde que ingresa su postulación el año 2023 hacia atrás.
e) Efectuar la prestación de servicios remunerados en alguna de las Municipalidades, Corporaciones y Fundaciones Municipalidades, Asociaciones Municipales o establecimientos dependientes de los Salud Municipal, según el caso, o en Corporaciones o en la Fundación para la Superación de la Pobreza; institución que presta apoyo a los municipios, en comunas con menores niveles de desarrollo del país, determinadas por el Reglamento de la Ley N° 20.330. Se entenderá por servicio remunerado aquel que se efectúe bajo cualquier forma jurídica que contemple a lo menos 44 horas semanales, o bien la prestación de un determinado servicio equivalente. En el caso de profesionales que ejerzan labores en dos o más municipalidades o en una asociación de éstas, se entenderá cumplido lo dispuesto en el punto anterior, si a lo menos 22 horas semanales de trabajo, se desarrollan en el municipio de una comuna con menores niveles de desarrollo del país. En el caso de profesionales que se desempeñen en establecimientos dependientes de Salud Municipal, podrán participar solo los Médicos Cirujanos y Cirujanos Dentistas, deudores de los créditos señalados, que hayan obtenido una especialidad y desarrollan sus funciones en una comuna con menores niveles de desarrollo del país, con 22 horas semanales de trabajo en dichos servicios.
f) Los postulantes deberán realizar su labores en las comunas con menores niveles de desarrollo de la Región del Libertador General Bernardo O”Higgins, el detalle es el siguiente:
Mostazal, Doñihue, Coltauco, Codegua, Peumo, Las Cabras, San Vicente de TT., Pichidegua, Requinoa, Olivar, Malloa; Coinco, Quinta de Tilcoco, Chimbarongo, Nancagua, Placilla, Santa Cruz, Lolol, Palmilla, Peralillo, Chépica, Pumanque, Pichilemu, Navidad, Litueche, La Estrella, Marchigue y Paredones.
IV. ANTECEDENTES QUE SE DEBEN PRESENTAR:
Los postulantes deberán presentar ante el Departamento Social de la Delegación Presidencial Regional, una vez cumplido lo anterior, todos los antecedentes (según corresponda el tipo de deuda que tenga el postulante) que a continuación se detallan, en el caso de faltar algún documento o no presentarse conforme a lo indicado, la postulación será declarada INADMISIBLE. Los documentos a presentar son los siguientes:
a) Ficha única de postulación Ley N° 20.330, la cual debe ser solicitada en el Departamento Social de la Delegación Presidencial Regional. Los montos deben ser llenados en UTM, con decimales. La ficha debe ser completada con letra imprenta en una copia.
b) Fotocopia cédula de identidad ambos lados del postulante.
c) Copia legalizada ante Notario del certificado de título, técnico de nivel superior, de título profesional o de grado académico correspondiente. La institución de educación superior debe ser autónoma y reconocida oficialmente por el Estado. El certificado de título debe ser extendido en el mes de julio o agosto 2023.
d) Los funcionarios y trabajadores de Municipales (incluye salud y educación) deberán presentar certificado emitido por el Alcalde(sa) de la Municipalidad respectiva, en que conste la contratación del postulante en los términos establecidos en el artículo 9° del reglamento de la Ley N° 20.330. El certificado deberá contener al menos: Nombre completo, número de cédula de identidad, profesión, cargo, tipo de contrato, indicar horas semanales, indicar desde cuando ejerce labores con 44 horas o de un servicio equivalente de manera ininterrumpida y vigencia del contrato. Se adjunta un modelo de sugerencia en el anexo N°1 de las bases. El certificado debe ser extendido en el mes de julio o agosto 2023. Si este certificado es firmado por la subrogancia de la autoridad comunal debe presentar el decreto que autorice dicha subrogancia.
e) Para funcionarios y trabajadores de Corporaciones Municipales, Fundaciones Municipales, Asociaciones de Municipalidades, Fundación para Superación de la Pobreza o establecimientos dependientes de Salud, deberán presentar certificado emitido por el Representante Legal de su entidad, en que conste la contratación del postulante en los términos establecidos en el artículo 9° del reglamento de la Ley N°20.330. El certificado deberá contener al menos: Nombre completo, número de cédula de identidad, profesión, cargo, tipo de contrato, indicar horas semanales, indicar desde cuando ejerce labores con 44 horas o de un servicio equivalente de manera ininterrumpida y vigencia del contrato. El certificado debe ser extendido en el mes julio o agosto 2023.
f) Solo los trabajadores a Honorarios, deberán adjuntar copia de sus contratos o decretos en donde indique jornada de 44 horas o de un servicio equivalente, el cual se tomara solo los años que justifique con dichos contratos.
g) Para funcionarios y trabajadores de Corporaciones Municipales, Fundaciones Municipales, Asociaciones de Municipales, Fundación para Superación de la Pobreza o establecimientos dependientes de los Servicios de Salud, deberán presentar copia de escritura pública en que consta la personería del representante legal y sus facultades.
h) Solo los deudores del Fondo Solidario del Crédito Universitario, deberán presentar: Un Certificado emitido por el respectivo Administrador General del Fondo de Crédito Solidario, Ley N° 19.287, en que conste la condición de deudor, la circunstancia de haber realizado la declaración anual de ingresos, el monto de la
cuota que le corresponde pagar en el año, el saldo por pagar de la deuda y el hecho de estar al día en sus obligaciones. Se entenderá que dichos deudores se encuentran al día en el pago de las obligaciones derivadas de sus créditos, si han pagado el monto total de la o las cuotas anuales exigidas, al momento de postular y acceder al beneficio y durante todo el periodo en que se presten los servicios. El certificado debe ser extendido en el mes de julio o agosto 2023.
i) Solo los deudores del Crédito con Garantía Estatal (CAE), deberán presentar: Un Certificado emitido por la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores COMISIÓN INGRESA, Ley N° 20.027, en que conste la condición de deudor, el saldo por pagar, las cuotas que faltan por pagar y el hecho de estar al día en el pago de las obligaciones. Se entenderá que dichos deudores se encuentran al día en el pago de las obligaciones derivadas de sus créditos si han pagado todas las cuotas mensuales exigidas en razón del crédito, al momento de postular y acceder al beneficio y durante todo el periodo en que se presten los servicios. Son válidos los certificados emitidos desde el mes julio hasta la fecha que indique el cierre de postulaciones 2023. En el caso de la solicitud de certificados, en esta oportunidad, deberán ingresar solicitud a través de la plataforma de atención web, el Sistema de Atención de consultas: https://atencionpublico.ingresa.cl/alumno/user/login
j) Deberán escáner en baja resolución los siguientes documentos y enviarlos por la plataforma:
1) Carta dirigida al Director Ejecutivo de Comisión Ingresa Sr. Tomás Bayon Zuñiga, indicando que requiere certificado para postular a Beneficio Ley N°20.330, donde deberá consignar además sus datos personales, de contacto, dónde estudió, qué carrera, Intendencia a través de la cual postula y el banco donde paga. La carta debe estar firmada y no posee formato tipo.
2) Comprobante de pago de la última cuota pagada y,
3) Copia cédula de identidad por ambos lados.
Para dudas y consultas por este trámite INGRESA dispone de una central telefónica 600 901 1000.
k) Certificado anual de rentas brutas (total haberes) se tomara el año un mes antes o desde la solicitud del mes de emisión del certificado, (ejemplo desde junio 2022 a junio 2023) debe ser extendido por el departamento de finanzas o tesorería, personal o recursos humanos de la corporación, municipalidad o fundación, con timbre y firma del funcionario responsable del departamento o dirección según corresponda. El certificado debe ser extendido en el mes de julio o agosto 2023.
l) Liquidación de sueldo presentada de junio, julio o agosto 2023 o boleta de honorarios del mismo periodo.
m) Médicos Cirujanos y Cirujanos Dentistas, deben acreditar especialidad CONACEM, solo a profesionales que se desempeñen en establecimientos dependientes de los Servicios de Salud.
V. LOS PLAZOS: