RANCAGUA, 22 de Julio de 2024
Lo dispuesto en los artículos 115 y 115 bis, del Decreto 100 que fijó el texto refundido, coordinado
y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; el artículo 2° de DFL 119175
que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley N° 19.175, Orgánica
Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; el Decreto con Fuerza de Ley N° 22,
que fija el texto de Ley Orgánica del Servicio de Gobierno Interior de la República; el Decreto con
Fuerza de Ley N°1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija
texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases
Generales de la Administración del Estado; la Ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y
Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de
Drogas y Alcohol y modifica diversos cuerpos legales; la Ley N° 19.880, de bases generales de
los procedimientos administrativos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N°
21.640 de presupuesto de ingresos y gastos del sector público para el año 2024; Ley N°20.330,
que fomenta que profesionales y técnicos jóvenes presten servicios en las comunas con menores
niveles de desarrollo del país; Decreto N°403, del 2009, Subsecretaria de Desarrollo Regional y
Administrativo, SUBDERE, Reglamento para la aplicación de la Ley N°20.330, que fomenta que
profesionales y técnicos jóvenes presten servicios en las comunas con menores niveles de
desarrollo del país; Decreto N°318, de 02 de Julio de 2024, de la Subsecretaria de Desarrollo
Regional y Administrativo, SUBDERE, que determina el número máximo de beneficiarios por
región para el Año 2024 y establece comunas con menor nivel de desarrollo, para aplicación de la
Ley N°20.330; la Resolución N° 7 de 2019 y N° 14 de 2022, ambas de la Contraloría General de
la República, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón; y, Decreto N°
82/2022 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que nombra a Delegado Presidencial
Regional de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins.
CONSIDERANDO:
Fabio Andrés López Aguilera
Delegado Presidencial Regional del Libertador
Bernardo O´Higgins